Normativa sobre devolución de Tasas

 

Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Artículo 12. Devolución. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: “Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.

Artículo 12, apartado 3º de la Ordenanza Fiscal Nº 14 Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de actividades socio-culturales y deportivas (Escuelas Deportivas) en Villares de la  Reina: “procederá la devolución de la tasa a los usuarios abonados cuando exclusivamente por causas imputables a la Administración el servicio no pueda ser prestado o no se reúnan el número mínimo de usuarios establecidos en esta Ordenanza”

 

Solicitud de devolución


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